La reforma ampliaría la pena hasta 60 años y añade varias causales para la tipificación del delito.
Morelia, Michoacán. 13 marzo del 2022.- La Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres (Seimujer) celebró la iniciativa de reforma al Código Penal de Michoacán, presentada por el gobernador del estado, Alfredo Ramírez Bedolla, misma que extiende las causales para tipificar el delito de feminicidio. Además, amplía las penas para los perpetradores hasta por 60 años y sanciona con una pena de 3 a 8 años de cárcel a los servidores públicos que obstaculicen el acceso de las mujeres a la justicia.
La titular de Seimujer, Tamara Sosa Alanís afirmó que es una propuesta histórica para el estado de Michoacán y demuestra el compromiso del Gobierno del Estado con las mujeres y la lucha por la conquista de sus derechos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género.
“Celebramos la propuesta que presentó el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla para modificar el artículo 120 del Código Penal de Michoacán, pues se podrán tipificar correctamente los feminicidios; con ello, más homicidios dolosos cometidos contra mujeres podrán investigarse de esta manera y también podrá sancionarse con penas más severas a quienes cometan el delito de feminicidio”, declaró Sosa Alanís.
La titular de Seimujer hizo un llamado, especialmente a las 26 mujeres que forman parte del Congreso del estado, para aprovechar la mayoría legislativa y actuar de acuerdo a lo que les demanda la Historia para aprobar esta reforma urgente y humanista, al margen de ideologías, creencias y afiliaciones partidistas.
Las causales para tipificar un homicidio doloso como feminicidio se ampliarían para abarcar los siguientes supuestos para que pueda configurarse como tal:
Cuando existan relaciones asimétricas de poder o situaciones de vulnerabilidad, subordinación o discriminación, desfavorables para la víctima por el hecho de ser mujer, frente al sujeto activo; cuando exista una o varias razones de género, sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres y bajo la perspectiva de género que deben aplicar las autoridades al caso concreto durante la conducción de investigaciones e integración de carpetas de investigación, servicios periciales y procesos judiciales.
Cuando existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima y cuando haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
De igual forma cuando existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
Tamara Sosa Alanís destacó que, de aprobarse la iniciativa del Ejecutivo, a quien cometa el delito de feminicidio se le impondría una pena de 40 a 50 años de prisión y una multa de 500 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Además, cuando se actualicen dos o más circunstancias de las contenidas en el Artículo 120, la pena se elevará de 50 a 60 años de prisión.
Añadió la titular de Seimujer que la reforma contempla que el sujeto activo será privado de manera definitiva de cualquier derecho que tenga con relación a la víctima y recordó que el ejercicio de la acción penal y la ejecución de sanciones penales que impongan judicialmente para el delito de feminicidio, son imprescriptibles.
Finalmente, subrayó que la iniciativa contiene sanciones para los servidores públicos que retarden o entorpezcan maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, se le impondrá una pena de prisión de 3a 8 años, y una multa de 500 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Además, será destituido e inhabilitado de 3 a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.