- El servicio público educativo debe continuar mediante el esfuerzo coordinado de todas y todos los actores involucrados en la educación.
- Estas consideraciones buscan regular acciones específicas y extraordinarias para conocer el avance de los educandos durante el ciclo escolar 2020-2021.
- El documento se podrá consultar en la página oficial de la dependencia https://www.gob.mx/sep
La SEP informa que en el marco de garantizar el derecho a la educación durante la contingencia sanitaria por el virus SARS-CoV2, y para finalizar el ciclo escolar 2020-2021, resulta fundamental establecer reglas específicas que brinden orientación a las autoridades escolares, a las autoridades educativas locales, a la autoridad educativa federal en la Ciudad de México, a los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, y a todos los actores del Sistema Educativo Nacional.
Por lo que, señala la dependencia, el servicio público educativo debe continuar mediante el esfuerzo coordinado de todas y todos los actores sociales involucrados en la educación, a través de una estrategia mixta de regreso presencial y de la estrategia Aprende en Casa, que hace factible continuar el aprendizaje de carácter equitativo; la presencia en comunidades más apartadas y el uso de medios auxiliares como los libros de texto gratuitos, la televisión, la radio e internet.
Estas consideraciones buscan regular acciones específicas y extraordinarias para conocer el avance de los educandos durante el ciclo escolar 2020-2021 mediante una valoración diagnóstica, establecer un periodo extraordinario de recuperación, y generar un Plan de Atención en aquellos casos que resulte necesario.
Lo anterior, para cumplir con planes y programas de estudio para el tipo de educación básica y Normal; y de los tipos medio superior y superior que dependan de la SEP, así como aquellos particulares con autorización y/o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por la Autoridad Educativa Federal.
Entre ellas se establece que padres y madres de familia o tutores, y educandos tratándose de mayores de edad, deberán anotar su nombre y firmar una carta responsiva y entregarla a las autoridades de la escuela del nivel que corresponda, en donde se indique que no presentan ningún síntoma relacionado con el virus SARS-CoV2.
Además de que se deben acatar las nueve intervenciones sanitarias que ya se han presentado y que se refieren a la instalación de los Comités Participativos de Salud Escolar, así como a garantizar acceso a jabón y agua o gel en todas las escuelas.
También el uso de cubrebocas o pañuelo obligatorio; la sana distancia para las entradas y salidas de los alumnos, recreos escalonados, lugares fijos asignados y asistencia alternada a la escuela; de igual forma, a maximizar el uso de espacios abiertos, así como considerar la suspensión de cualquier tipo de ceremonia, la detección temprana de casos de COVID-19 y el apoyo social emocional para docentes y estudiantes.
En el caso de que los padres de familia decidan enviar a sus hijos a clases presenciales, las Consideraciones establecen que podrán tomarse de forma escalonada mediante el siguiente criterio:
Lunes y miércoles | La mitad del grupo de conformidad con el número de educandos inscritos en la escuela |
Martes y jueves | La otra mitad del grupo de conformidad con el número de educandos inscritos en la escuela |
Viernes | Cursos extraordinarios de recuperación conforme los planes de Atención al rezago educativo |
Es importante señalar que las y los alumnos que, por decisión de sus padres, madres de familia o tutores decidan renunciar al servicio presencial, serán incorporados a un programa de renivelación, a fin de valorar los conocimientos adquiridos, y posteriormente ser reintegrados al nivel o grado respectivo.
Para este proceso, deberán estar inscritos a una escuela, y manifestar por escrito que es su plena voluntad dejar de asistir a clases presenciales. En ningún caso, se frenará el transito educativo de grado o nivel en educación básica de las y los alumnos que cursaron el ciclo escolar 2020-2021 al 2021-2022.
Para las instituciones de Educación Media Superior, que dependan de la SEP, a excepción del IPN, y aquellas con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgado por la dependencia, las autoridades escolares deberán revisar el grado de abandono escolar y reportarlo a la subsecretaría de Educación Media Superior.
Las instituciones que impartan educación media superior podrán aplicar diversas disposiciones que favorezcan la formación integral de los educandos, como la renuncia a calificaciones de UAC o periodo escolar completo, acreditación de aprendizajes adquiridos de forma autodidacta o por experiencia laboral, entre otros, los cuales se podrán aplicar en los primeros seis meses del siguiente ciclo escolar, sin afectar el acceso, permanencia o egreso exitoso de los estudiantes. En ningún caso se podrá utilizar los criterios de asistencia para la evaluación.
Se autoriza a un periodo de seis meses de dispensa para entregar el certificado de terminación de estudios del tipo básico, a los educandos que estén transitando de 3° de secundaria a la educación media superior. En este periodo a su vez, podrán regularizar su condición académica si deben máximo 7 materias.
Finalmente, se informa que la Subsecretaría de Educación Superior dará a conocer los lineamientos sanitarios que emita la autoridad sanitaria competente para los planteles donde se imparta educación normal, los cuales definirán los Comités Participativos de Salud Escolar, y contendrán un protocolo de actuación y determinadas acciones específicas que se deberán llevar a cabo para efectos de procurar la seguridad sanitaria de la comunidad académica.
El documento Consideraciones Generales para formalizar el regreso a clases presenciales, se podrá consultar de manera íntegra en la página oficial de la dependencia https://www.gob.mx/sep